Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 01/06/2000 hasta 28/06/2002
Artículo 45
Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores, se presentan ante la Junta Electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria.