Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 01/06/2000 hasta 28/06/2002
Artículo 171
1. Las candidaturas para el Senado son individuales a efectos de votación y escrutinio aunque pueden agruparse en listas a efectos de presentación y campaña electoral.
2. Cada candidatura a Senador debe incluir un candidato suplente.