Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 01/06/2000 hasta 28/06/2002
Artículo 114
1. La Sentencia se notifica a los interesados no más tarde del día trigésimo séptimo posterior a las elecciones.
2. Contra la misma no procede recurso contencioso alguno, ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración, y sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El amparo debe solicitarse en el plazo de tres días y el Tribunal Constitucional debe resolver sobre el mismo en los quince días siguientes.
Ver Notas de Modificación
** APDO. 2 modificado por art. único.46 de LO 8/1991 ( Ver texto)