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Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 01/06/2000 hasta 28/06/2002

CAPÍTULO V

Convocatoria de elecciones

Ver Notas de Modificación

** CAP. IV añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)

** CAP. V renumerado por art. 9.1 de LO 13/1994. Antes «CAP. IV» ( Ver texto)

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Artículo 218

1. La convocatoria para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo se realiza de acuerdo con las normas comunitarias y mediante Real Decreto.

2. El Decreto de convocatoria se expide con el refrendo del Presidente del Gobierno, a propuesta del mismo, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Consejo de Ministros.

3. Para las elecciones al Parlamento Europeo no es de aplicación lo previsto en el artículo 42.1 de la presente Ley.

Ver Notas de Modificación

** Añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)

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