Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 01/06/2000 hasta 28/06/2002
CAPÍTULO V
Convocatoria de elecciones
Ver Notas de Modificación
Artículo 2181. La convocatoria para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo se realiza de acuerdo con las normas comunitarias y mediante Real Decreto.
2. El Decreto de convocatoria se expide con el refrendo del Presidente del Gobierno, a propuesta del mismo, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Consejo de Ministros.
3. Para las elecciones al Parlamento Europeo no es de aplicación lo previsto en el artículo 42.1 de la presente Ley.
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** Añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)