Junta Electoral Central - Portal

Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 29/06/2002 hasta 11/03/2003

Artículo 179

1. Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:

Hasta 250 residentes5
De 251 a 1.0007
De 1.001 a 2.0009
De 2.001 a 5.00011
De 5.001 a 10.00013
De 10.001 a 20.00017
De 20.001 a 50.00021
De 50.001 a 100.00025

De 100.001 en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.

2. La escala prevista en el párrafo anterior no se aplica a los municipios que, de acuerdo con la legislación sobre Régimen Local, funcionan en régimen de Concejo Abierto. En estos municipios los electores eligen directamente al Alcalde por sistema mayoritario.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml