Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 29/06/2002 hasta 11/03/2003
Artículo 213
Los Diputados del Parlamento Europeo sólo podrán ejercer aquellas actividades privadas a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 159.3 de la presente Ley, además de las no comprendidas en el número 2 del mismo artículo.
Ver Notas de Modificación