Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
desde 29/06/2002 hasta 11/03/2003
CAPÍTULO IV
Sistema electoral
La circunscripción para la elección de los Diputados del Parlamento Europeo es el territorio nacional.
** Añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)
Se eligen en España 64 Diputados al Parlamento Europeo.
La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 163 de la presente Ley, con excepción de lo previsto en el apartado 1.a), y en el apartado 2 de dicho artículo.
** Añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)
En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado del Parlamento Europeo, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.
** Añadido por art. 2 de LO 1/1987 ( Ver texto)