Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Julio hasta Octubre de 2014
Vigésima octava.
Régimen transitorio de jubilaciones
1. Los Magistrados del Tribunal Supremo, Magistrados, Jueces y Fiscales se jubilarán de acuerdo con el siguiente régimen transitorio:
El 1 de enero de 1986, los que hayan cumplido setenta años.
Durante 1986, los que vayan cumpliendo setenta años.
El 1 de enero de 1987, los que hayan cumplido sesenta y nueve años.
Durante 1987, los que vayan cumpliendo sesenta y nueve años.
El 1 de enero de 1988, los que hayan cumplido sesenta y ocho años.
Durante 1988, los que vayan cumpliendo sesenta y ocho años.
El 1 de enero de 1989, los que hayan cumplido sesenta y siete años.
Durante 1989, los que vayan cumpliendo sesenta y siete años.
El 1 de enero de 1990, los que hayan cumplido sesenta y seis años.
Durante 1990, los que vayan cumpliendo sesenta y seis años.
A partir del 1 de enero de 1991, la jubilación será a los sesenta y cinco años.
2. Los miembros de los restantes Cuerpos de la Administración de Justicia que, a la entrada en vigor de la Ley, tengan más de sesenta y dos años y menos de sesenta y cinco, se jubilarán cuando haya transcurrido la mitad del tiempo que en dicha fecha les falte para cumplir los sesenta y ocho años de edad. Los que a la referida fecha hubiesen cumplido los sesenta y cinco años se jubilarán a los dos años de su entrada en vigor, salvo que antes cumplan los setenta.
** APDO. 1 derogada por disp. derog. única de Ley Orgánica núm. 7/1992 ( Ver texto)