Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Julio hasta Octubre de 2014
Segunda.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Ver Notas de Modificación
** Renumerada por art. único1 de Ley Orgánica núm. 4/2013 ( Ver texto)