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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Julio hasta Octubre de 2014

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

En el Libro VIII de esta Ley Orgánica, el Título V tiene rango de ley ordinaria.

Ver Notas de Modificación

** Añadida por art. único.2 de Ley Orgánica núm. 4/2013 ( Ver texto)

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Segunda.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Ver Notas de Modificación

** Renumerada por art. único1 de Ley Orgánica núm. 4/2013 ( Ver texto)

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