Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Julio hasta Octubre de 2014
DISPOSICIONES FINALES
Primera.En el Libro VIII de esta Ley Orgánica, el Título V tiene rango de ley ordinaria.
Ver Notas de Modificación
Segunda.** Añadida por art. único.2 de Ley Orgánica núm. 4/2013 ( Ver texto)
La presente Ley Orgánica entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Ver Notas de Modificación
** Renumerada por art. único1 de Ley Orgánica núm. 4/2013 ( Ver texto)