Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Julio hasta Octubre de 2014
Vigésima.
Delegación de atribuciones en materia de sustituciones
Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia podrán delegar las atribuciones que les reconoce la presente Ley en materia de sustituciones en aquellos Presidentes de las Audiencias Provinciales de su territorio que consideren oportuno.
Ver Notas de Modificación
** Añadida por art. único.34 de Ley Orgánica núm. 8/2012. ( Ver texto)