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Ley 6/2006, de 20 de junio, de Comunicación y Publicidad Institucionales

Versión vigente desde 21/07/2006

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Reglamento de la Comisión de Comunicación Institucional.

En el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno deberá aprobar el reglamento que determine la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Comunicación Institucional.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

En el plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno deberá aprobar el reglamento que determine la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Comunicación Institucional.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

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