Junta Electoral Central - Portal

Principado de Asturias

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 6/2006, de 20 de junio, de Comunicación y Publicidad Institucionales

Versión vigente desde 21/07/2006

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley es de aplicación a la comunicación institucional promovida o contratada como campaña o fuera de ella, para difundir sistemáticamente un mensaje común a una pluralidad de destinatarios, a través de un soporte publicitario pagado o cedido, o de cualquier otra forma, por órganos de alguno de los siguientes sujetos:

a) El Presidente y el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

b) La Junta General del Principado de Asturias.

c) El Consejo Consultivo, la Sindicatura de Cuentas y el Procurador General del Principado de Asturias.

d) La Administración del Principado de Asturias.

e) Los organismos, entes públicos, entidades y empresas públicas del Principado de Asturias.

f) Las entidades locales del ámbito territorial del Principado de Asturias.

g) Los organismos, entes públicos, entidades y empresas públicas de las entidades locales del ámbito territorial del Principado de Asturias.

2. Esta Ley no es de aplicación a:

a) La actividad publicitaria de carácter industrial, comercial o mercantil que desarrollen los sujetos enumerados en el apartado 1 de este artículo, que se someterá a la Ley General de Publicidad.

b) La publicación de normas y actos que los sujetos enumerados en el apartado 1 de este artículo deban realizar por prescripción legal o reglamentaria.

Subir