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Ley 6/2006, de 20 de junio, de Comunicación y Publicidad Institucionales

Versión vigente desde 21/07/2006

Artículo 4. Prohibiciones.

En el marco de la legislación básica del Estado, no se podrá promover o contratar comunicación institucional:

a) Que tenga como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos mencionados en el artículo 1.1 de esta Ley.

b) Que no obedezca a motivos de interés público.

c) Que no se desarrolle en el ejercicio de competencias propias.

d) Que menoscabe, obstaculice o perturbe las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias.

e) Que incluya mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales.

f) Que incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.

g) Que no se identifique claramente como tal y no incluya la mención expresa del sujeto promotor o contratante así como su imagen corporativa institucional.

h) Que induzca a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier formación política u organización social.

i) Que revista carácter subliminal o engañoso.

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