Ley 6/2006, de 20 de junio, de Comunicación y Publicidad Institucionales
Versión vigente desde 21/07/2006
Artículo 5. Contratación.
Los contratos relativos a comunicación institucional que celebren los sujetos a que se refiere el artículo 1.1 de la presente Ley se adjudicarán conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas mediante la ponderación objetiva de las ofertas recibidas atendiendo a criterios que garanticen la libre concurrencia, la igualdad, la publicidad, la economía, la eficacia, la eficiencia y la veracidad.