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Ley 6/2006, de 20 de junio, de Comunicación y Publicidad Institucionales

Versión vigente desde 21/07/2006

Artículo 5. Contratación.

Los contratos relativos a comunicación institucional que celebren los sujetos a que se refiere el artículo 1.1 de la presente Ley se adjudicarán conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de contratación de las Administraciones Públicas mediante la ponderación objetiva de las ofertas recibidas atendiendo a criterios que garanticen la libre concurrencia, la igualdad, la publicidad, la economía, la eficacia, la eficiencia y la veracidad.

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