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Ley 6/2006, de 20 de junio, de Comunicación y Publicidad Institucionales

Versión vigente desde 21/07/2006

Artículo 8. Comunicación institucional en períodos electorales.

1. Los sujetos a que se refiere el artículo 1.1 de la presente Ley no podrán realizar actividades de comunicación institucional durante el período comprendido entre el día de publicación de la convocatoria de elecciones generales, al Parlamento Europeo, municipales o a la Junta General del Principado de Asturias y el día de la votación en las mismas.

2. Lo establecido en el apartado anterior no se extiende a:

a) Las campañas institucionales a que se refieren el artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y el artículo 26 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General, así como las previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las distintas modalidades de referéndum, debiendo estarse en todo caso a lo que en dichas Leyes se establezca sobre propaganda y publicidad en procesos electorales o referendarios.

b) Los anuncios imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

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