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Ley 6/2006, de 20 de junio, de Comunicación y Publicidad Institucionales

Versión vigente desde 21/07/2006

Artículo 6. Comisión de Comunicación Institucional.

1. Para garantizar que la comunicación institucional sirva con objetividad a los intereses generales y se adecue a los principios de la presente Ley, con sujeción a los principios de economía y eficiencia, y sin perjuicio del control que corresponda a la Sindicatura de Cuentas, se crea la Comisión de Comunicación Institucional, adscrita a la Consejería competente en la materia.

2. Corresponden a la Comisión de Comunicación Institucional las siguientes funciones:

a) Resolver las acciones de cesación o rectificación que se interpongan al amparo de lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.

b) Emitir dictamen no vinculante cuando sea requerido por los sujetos a que se refiere el artículo 1.1 de esta Ley sobre cuestiones atinentes a la aplicación de la misma.

c) Elaborar los estudios que estime adecuados para la mejor consecución de los fines perseguidos por esta Ley.

d) Recabar de los sujetos a que se refiere el artículo 1.1 de la presente Ley la información sobre sus actividades de comunicación institucional en la forma y términos que reglamentariamente se determinen.

3. Reglamentariamente, se determinará la composición de la Comisión de Comunicación Institucional, en la que estarán representados, al menos, la Administración del Principado de Asturias y los Concejos, así como la organización y funcionamiento de la misma, que, en todo caso, contemplará los medios personales y materiales para asegurar su correcto funcionamiento.

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