Junta Electoral Central - Portal

Castilla y León

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

desde 16/03/2011 hasta 29/02/2012

CAPÍTULO II

DE LA TRANSFERENCIA

Artículo 86

1. La transferencia de la titularidad de funciones a las Entidades Locales deberá realizarse por Ley, que indicará los medios personales y materiales que conlleve.

2. El traspaso de los expresados medios, salvo lo que disponga la propia Ley de transferencia, se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, adoptado a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia y previo informe favorable de la correspondiente Comisión Mixta negociadora del traspaso, que estará integrada por igual número de representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la entidad local receptora.

3. El Decreto a que se refiere el apartado anterior deberá contener:

a) Referencia a las normas legales que justifican el traspaso.

b) Facultades y servicios que se transfieran, así como los que se reserva la Comunidad Autónoma.

c) Medios personales, materiales y financieros que se traspasan, con su valoración y, en su caso, el procedimiento de revisión. Dicha valoración se realizará con referencia al 31 de diciembre del año anterior al que se realice la propuesta.

d) Valoración del coste efectivo del servicio, teniendo en cuenta que cuando se traspasen los servicios cuya prestación esté gravada con tasas o reporte ingresos de derecho privado, su importe minorará la valoración del coste efectivo del servicio transferido.

Se entiende por coste efectivo el importe total comprensivo del gasto corriente y el de reposición, así como también las subvenciones condicionadas, si las hubiere.

e) Referencia a la documentación administrativa relativa al servicio o función transferida.

f) Fecha de la efectividad de la transferencia.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 2 modificado por art. único 3 de L 2/2011 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Artículo 87

La Ley que transfiera competencias a las Entidades Locales deberá expresar los términos en que las mismas han de ejercerse.

Las competencias transferidas a las Entidades Locales pasarán a ser competencias propias de las mismas.

Artículo 88

1. La Entidad Local que reciba las funciones transferidas deberá presentar dentro de los dos primeros meses de cada año a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente por razón de la materia, una memoria de la gestión del año anterior del servicio transferido, incluyendo los niveles y calidad en la prestación del mismo.

Igualmente, tras la presentación de la memoria prevista en el párrafo anterior y en todo caso antes del día 1 de junio de cada año, podrá presentar ante el Consejo de Cooperación Local de Castilla y León un proyecto de revisión de la valoración de los servicios transferidos, ajustado a la memoria de gestión ya presentada.

Cuando la prestación del servicio devengase tasas o estuviera sometida a precio, la revisión de estos ingresos se ajustará a lo previsto en la legislación que resulte aplicable.

2. Los recursos económicos necesarios para cubrir el coste efectivo del servicio transferido serán librados por la Consejería competente en materia de Hacienda en los términos que disponga el Decreto que apruebe el traspaso de medios y servicios.

3. El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León tendrá el carácter de órgano de seguimiento de las transferencias de competencias a las entidades locales. En su seno se analizarán las propuestas de revisión a que se refiere el apartado 1 de este artículo, pudiendo proponer antes del 1 de septiembre de cada año a la Junta de Castilla y León, a los efectos de la elaboración del Proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, los criterios para la revisión de dicha valoración, teniendo en cuenta los niveles y calidad a mantener en la prestación de los servicios transferidos y ajustados a las previsiones de la política económica general.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único 4 de L 2/2011 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Artículo 89

Los proyectos de inversión que afecten a funciones transferidas se decidirán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales receptoras que ejecutarán y, en su caso, financiarán, en todo o en parte, dichos proyectos, siempre de conformidad con los objetivos de la política económica regional y de las necesidades y prioridades sectoriales.

Artículo 90

En el supuesto de que la Entidad Local receptora incumpliere las obligaciones que el desarrollo de la transferencia le impone, la Junta de Castilla y León le recordará su cumplimiento concediendo al efecto el plazo necesario, nunca inferior a un mes. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera, la Junta de Castilla y León, previo informe del órgano de seguimiento, propondrá a las Cortes de Castilla y León la revocación de la transferencia, mediante Ley.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml