Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
desde 16/03/2011 hasta 29/02/2012
Artículo 96
1. El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León estará integrado por representantes de la Administración Autonómica y de las entidades locales.
2. Su organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente, quedando la secretaría del órgano adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Local.
3. El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León se reúne en Pleno, Comité Permanente y en las siguientes Comisiones:
– Comisión de Provincias.
– Comisión de Capitales de Provincia y de Municipios Mayores de 20.000 habitantes.
– Comisión de Municipios Menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo.
4. El Consejo de Cooperación Local de Castilla y León ejercerá las competencias que se indican en los siguientes artículos.
** Modificado por art. único 7 de L 2/2011 ( Ver texto)