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Castilla y León

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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

desde 16/03/2011 hasta 29/02/2012

Artículo 81

La Comunidad Autónoma y las Entidades Locales ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de lealtad e información mutua, colaboración, coordinación, respeto a los ámbitos competenciales respectivos y ponderación de los intereses públicos implicados, cualquiera que sea la Administración que los tenga a su cargo.

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