Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
desde 16/03/2011 hasta 29/02/2012
Artículo 87
La Ley que transfiera competencias a las Entidades Locales deberá expresar los términos en que las mismas han de ejercerse.
Las competencias transferidas a las Entidades Locales pasarán a ser competencias propias de las mismas.