Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
desde 21/04/1987 hasta 26/03/1991
Artículo 5.
1. Todas las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.
2. Además de los comprendidos en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, son también incompatibles:
a) Los Parlamentarios Europeos.
b) Los miembros del Consejo de Administración del Ente Público a que se refiere el artículo 3.2 b) de esta Ley.