Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
desde 21/04/1987 hasta 26/03/1991
DISPOSICIONES FINALES
Primera.En lo no previsto en esta Ley serán de aplicación las normas vigentes contenidas en la legislación reguladora del régimen electoral general, y especialmente las previstas para las elecciones al Congreso de los Diputados con las adaptaciones y modificaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral.
Segunda.La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».