Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
desde 21/04/1987 hasta 26/03/1991
Artículo 8.
1. La Junta Electoral de Castilla y León es un órgano permanente y está compuesta por:
a) Cuatro Vocales Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, designados mediante insaculación celebrada ante su Sala de Gobierno.
b) Tres Vocales Catedráticos o Profesores Titulares de Derecho, en activo, de las Universidades del ámbito territorial de la Comunidad, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en las Cortes de Castilla y León.
2. Las designaciones a que se refiere el número anterior deben realizarse dentro de los noventa días siguientes a la sesión constitutiva de las Cortes de Castilla y León. Cuando la propuesta de las personas previstas en el apartado 1.b) no tenga lugar en dicho plazo, la Mesa de las Cortes de Castilla y León, oídos los grupos políticos presentes en la Cámara, procederá a su designación en consideración a la representación existente en la misma.
3. Los Vocales designados serán nombrados por Decreto y continuarán en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral de Castilla y León, al inicio de la siguiente lectura.
4. Los Vocales elegirán, de entre los de origen judicial, al Presidente y Vicepresidente de la Junta en la sesión constitutiva que se celebrará a convocatoria del Secretario.
5. El Secretario de la Junta Electoral de Castilla y León será el Letrado Mayor de las Cortes. Participará con voz y sin voto en sus deliberaciones y custodiará en las oficinas donde desempeñe su cargo la documentación de toda clase correspondiente a la Junta.
6. La Junta Electoral de Castilla y León tendrá su sede en la de las Cortes.