Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
desde 21/04/1987 hasta 26/03/1991
Artículo 21.
En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Procurador, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente, de la misma lista a quien corresponda; atendiendo a su orden de colocación.