Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
desde 21/04/1987 hasta 26/03/1991
Artículo 45.
La Comunidad Autónoma subvencionará los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, por su concurrencia a las elecciones autonómicas, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Setencientas cincuenta mil pesetas por cada escaño obtenido.
b) Treinta pesetas por cada voto conseguido por cada candidatura que hubiera obtenido, al menos, un escaño.