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Castilla y León

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Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León

desde 21/04/1987 hasta 26/03/1991

Artículo 42.

1. Concluido el escrutinio los representantes y apoderados de las candidaturas dispondrán de un plazo de dos días para presentar las reclamaciones y protestas que consideren pertinentes.

2. La Junta Electoral Provincial correspondiente resolverá sobre las mismas en el plazo de dos días y efectuará la proclamación de los Procuradores electos no más tarde del día décimocuarto posterior a las elecciones.

3. La Junta Electoral extenderá por triplicado acta de proclamación, archivando uno de los tres ejemplares. Remitirá el segundo a las Cortes de Castilla y León, y el tercero a la Junta Electoral de Castilla y León que, en el plazo de cuarenta días procederá a la publicación en el «Boletín Oficial» de la Comunidad de los resultados generales y por circunscripciones, sin perjuicio de los recursos contencioso-electorales que contra la proclamación de Procuradores electos se interpongan.

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