Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid
desde 30/12/1999 hasta 31/12/2001
Artículo 16.
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no podrán personarse, pueden emitir su voto por correo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.