Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid
desde 30/12/1999 hasta 31/12/2001
Artículo 22.
1. La Comunidad de Madrid subvenciona los gastos que originen las actividades electorales de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera: 1.400.000 pesetas por cada escaño obtenido.
Segunda: 70 pesetas por cada voto conseguido por la candidatura, siempre que hubiera obtenido al menos el 3 por 100 de los votos emitidos.
2. Las cantidades expresadas se actualizarán según lo dispuesto en el número 2 del artículo anterior.
3. En ningún caso la subvención, o la suma de las subvenciones percibidas en el supuesto de elecciones coincidentes, correspondiente a cada partido, federación, coalición o agrupación podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.