Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
desde 16/03/1991 hasta 03/05/1995
Artículo 34.
1. Los Administradores electorales generales comunicarán a la Junta electoral de la Región de Murcia, las cuentas abiertas en cualquier Entidad bancaria o Caja de Ahorros para la recaudación de fondos, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las mismas.
2. La apertura de cuentas sólo podrá realizarse a partir de la fecha de nombramiento de los Administradores electorales generales. Si las candidaturas presentadas no fuesen proclamadas o renunciasen a concurrir a las elecciones, las imposiciones realizadas por terceros en estas cuentas, habrán de serles restituidas por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que las promovieran.