Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
desde 16/03/1991 hasta 03/05/1995
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
Segunda.Los plazos previstos en esta Ley son improrrogables y se entenderán siempre referidos a días naturales.
Tercera.La Junta electoral provincial, como Junta electoral regional, determinará la Junta electoral de zona correspondiente a cada una de las circunspciones electorales previstas en el artículo 13 de esta Ley.