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Región de Murcia

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Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia

desde 16/03/1991 hasta 03/05/1995

Artículo 38.

1. En lo no regulado en este capítulo se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, remitiéndose el resultado de la fiscalización a que se refiere el número 3 del artículo 134 de la misma al Consejo de Gobierno y a la Asamblea regional.

2. Dentro del mes siguiente a la remisión del informe del Tribunal de Cuentas, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea regional un proyecto de Ley de Crédito Extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deberán ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación por la Asamblea regional.

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