Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
desde 16/03/1991 hasta 03/05/1995
Artículo 3.
En las elecciones a la Asamblea Regional Murciana regirá el Censo Electoral único vigente referido a las cinco circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma que se indican en el artículo 13.