Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 05/03/2013 hasta 06/04/2013
Artículo 59.
Las Entidades locales articularán y potenciarán sus relaciones mutuas utilizando técnicas de cooperación y colaboración, que les permitan obtener una mayor eficacia y rentabilidad en su gestión.