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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 05/03/2013 hasta 06/04/2013

Artículo 286.

Todas la modificaciones de créditos presupuestarios que se expresan en esta SECCIÓN necesariamente tendrán que estar informadas por el Interventor en los Ayuntamientos en que legalmente deba existir.

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