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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 05/03/2013 hasta 06/04/2013

Artículo 67.

Los órganos de la Comisión adoptarán sus acuerdos por consenso de ambas representaciones. La representación de la Administración de la Comunidad Foral expresará su voluntad a través de su Presidente y la de las Entidades locales se obtendrá por la mayoría absoluta de sus miembros.

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