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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 05/03/2013 hasta 06/04/2013

Novena.

La elaboración y aprobación por las Entidades locales de Navarra de un presupuesto general único, a que se refiere el artículo 269, tendrá efectividad a partir del segundo ejercicio siguiente al de la entrada en vigor de esta Ley Foral.

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