Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 05/03/2013 hasta 06/04/2013
Artículo 101.
Las Entidades locales asignarán a los bienes y derechos de su patrimonio la calificación jurídica que les corresponda en razón de su naturaleza o destino.