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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 05/03/2013 hasta 06/04/2013

Artículo 175.

Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario de los aprovechamientos deberán ser aprobados exclusivamente por la Entidad local correspondiente, con el procedimiento que ésta determine.

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