Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 05/03/2013 hasta 06/04/2013
Artículo 329.
Los Organismos y Entidades locales estarán obligados a declarar su incompetencia aunque no sean requeridos por otra autoridad, cuando se sometan a su decisión asuntos cuyo conocimiento no les corresponda.