Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 07/04/2013 hasta 28/04/2014
Artículo 149.
El canon a satisfacer por los beneficiarios será fijado por las Entidades locales y su cuantía podrá ser de hasta el cincuenta por ciento de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares.
En cualquier caso, el canon cubrirá como mínimo los costes con los que resultase afectada la Entidad local.