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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 07/04/2013 hasta 28/04/2014

Artículo 172.

La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elaboren las Entidades locales. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a quince días y la aprobación por la Administración de la Comunidad Foral.

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