Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 07/04/2013 hasta 28/04/2014
Artículo 320.
En los expedientes relativos a peticiones que deban ser informadas o en que hayan de intervenir otras Administraciones Públicas y la resolución final corresponda a la Administración Local, ésta recabará de aquéllas la realización de las actuaciones pertinentes, conforme a la competencia que tuvieran atribuida.