Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 07/04/2013 hasta 28/04/2014
Artículo 167.
1. A instancia de las entidades locales, los aprovechamientos forestales de productos maderables o leñosos podrán dividirse en lotes diferentes a efectos de facilitar su venta posterior. 2. Los aprovechamientos de productos maderables y leñosos de diferentes entidades locales podrán agruparse en un único lote a los efectos de proceder a su enajenación. Para ello, y a los efectos de la venta de productos maderables y leñosos, se podrán utilizar las centrales de ventas en los términos establecidos en la legislación foral de contratos públicos y en esta Ley Foral para las centrales de compras.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por Artículo 1 de LF 1/2007 ( Ver texto)