Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 07/04/2013 hasta 28/04/2014
Artículo 183.
1. La infracción de las disposiciones generales y el incumplimiento de las obligaciones establecidas mediante actos singulares de intervención determinará la imposición de sanción.
2. La cuantía de la sanción no podrá exceder los límites establecidos en la normativa sobre Haciendas Locales, salvo en los casos en que las leyes sectoriales establezcan un régimen sancionador específico que determinen una cuantía superior.