Junta Electoral Central - Portal

Comunidad Foral de Navarra

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 07/04/2013 hasta 28/04/2014

Artículo 156.

En las localidades donde existe tierra apropiada para ello, la Entidad local podrá entregar por sorteo entre los solicitantes vecinos que carezcan de tierra de características similares, una parcela con destino a huerto familiar o aprovechamiento similar. La superficie, canon y condiciones serán libremente fijados por las Entidades locales en la correspondiente Ordenanza, sin que en ningún caso la superficie global destinada a estos fines supere el 10 por 100 de la superficie comunal de cultivo.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml