Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 07/04/2013 hasta 28/04/2014
Artículo 286.
Todas la modificaciones de créditos presupuestarios que se expresan en esta Sección necesariamente tendrán que estar informadas por el Interventor en los Ayuntamientos en que legalmente deba existir.