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Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra

desde 07/04/2013 hasta 28/04/2014

Artículo 195.

En la gestión por la propia entidad local, ésta asumirá en exclusiva su propio riesgo y ejercerá los poderes de decisión y gestión. Los medios personales y materiales del servicio se adscribirán e integrarán en el presupuesto de la entidad local.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por Artículo 7 de LF 11/2004 ( Ver texto)

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