Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 07/04/2013 hasta 28/04/2014
Artículo 223.
No podrán otorgarse auxilios económicos, directa o indirectamente, a particulares o Entidades sujetos a tributación de la respectiva Hacienda local, en cuanto supongan exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o aminoraciones de deudas contraídas con aquélla. Tampoco podrán concederse auxilios económicos a los particulares o Entidades que se hallen incursos en procedimiento de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la Entidad local.