Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 07/04/2013 hasta 28/04/2014
Artículo 244. Del puesto de Intervención.
1. El puesto de Intervención, tendrá atribuida la responsabilidad administrativa de las funciones señaladas en los artículos 240, 240 (bis) y 240 (ter) de esta Ley Foral.
Además de las funciones propias del puesto de intervención, también forman parte del mismo las funciones de Tesorería en aquellas Entidades en las que no exista el puesto de Tesorero.
2. El puesto de trabajo de Intervención existirá necesariamente en:
a) Los Municipios con una población igual o superior a 3.000 habitantes.
b) Las Agrupaciones tradicionales cuyos Reglamentos, Ordenanzas, Convenios, Acuerdos, Sentencias o Concordias así lo dispongan, siempre y cuando su gasto corriente anual en los últimos cinco años haya sido superior a tres millones de euros.
c) Las Agrupaciones de servicios administrativos y el resto de entidades locales, cuando así lo establezca la Ley Foral a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la presente Ley Foral y de conformidad con los requisitos y circunstancias que la misma contemple.
** Modificado por Artículo único de LF 4/2011 ( Ver texto)